| RESPUESTA.
No hay ninguna norma que establezca este hecho, por lo tanto está obligado
a ser Presidente si es nombrado por la Junta. Otra cosa es que no esté
en condiciones físicas, que no resida en la finca, o que no se ha cumplido
el sistema establecido, etc., cuestiones que pueden ser planteadas al Juez, como
establece el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. El
que la Comunidad no tenga Estatutos no significa ningún problema legal.
La falta del Libro de Actas u otros requisitos, no le exime de cumplir la Ley,
pero nada de esto es suficiente excusa para no aceptar el puesto de Presidente,
reiterando que sólo cabe la negativa por razones objetivas, que si no las
aceptan los demás miembros de la Finca, habrá que acudir al Juzgado,
como se dice en el párrafo anterior. Temas: No aceptación
del cargo de Presidente en una Comunidad de Vecinos. Negativa a ser Presidente
de la Comunidad. Obligatoriedad de la aceptación del cargo como Presidente
de la Comunidad. Temas relacionados Vivienda- Comunidades: |