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Cobertura de Riesgos Extraordinarios
El consorcio garantiza la indemnización por los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de carácter social o político

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Función

La función del Consorcio de Compensación del Seguro es la compensación de los daños directos producidos tanto a las personas como a los bienes producto de los fenómenos naturales o bien debido a hechos políticos o sociales. Y las pérdidas de beneficios, que cubren los daños en bienes que sea una alteración en los beneficios del asegurado producto de la paralización o suspensión de los procesos productivos. Siempre y cuando no tenga cobertura por riesgos extraordinarios y se cuente con una póliza en algunos de los ámbitos, que la ley establece como obligatorios o bien tenga cobertura pero la compañía de seguros no puede hacerse cargo de la indemnización por estar en quiebra, cesación de pagos o proceso de liquidación. El Consorcio indemnizada por régimen de compensación.

1. Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El daño más común en España es el de inundación

2. Riesgos derivados de hechos de carácter político o social: actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

 

Condiciones para la cobertura

Es condición para la cobertura de riesgos extraordinarios la contratación de algunos de los seguros referidos a: incendios o eventos naturales, daños al vehículo terrestres, vehículos ferroviarios, robo, roturas de cristales, desperfecto de maquinaria, quipos electrónicos y ordenadores, pérdidas pecuniarias, los seguros de accidentes y todos los seguros contratados como complementarios, como el vida, el de coches, etc.

Tener pagado el último recibo del seguro: El asegurado tiene, que estar al día con el pago de la prima del seguro perteneciente a alguno de los ramos referidos anteriormente. Porque en cualquiera de ellos se incluye un recargo, que se destina al Consorcio de Compensación de Seguros.

Cobertura de inclusión obligatoria: El consorcio se hará cargo de la indemnización frente a la falta de cumplimiento de cobertura de las pólizas por parte de las compañías de seguros. Siempre que la aseguradora no pudiera cumplir sus obligaciones por quiebra, suspensión de pagos o en proceso de liquidación. Para que el consocio indemnice al asegurado, éste debe estar al día con los pagos de su seguro ordinario y debe incluir un recargo a favor del consorcio incluido expresamente en el recibo.

Carencia: A partir de los 7 días desde la fecha de emisión de la póliza comenzará la vigencia de la cobertura del Consorcio.

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