|
La función del Consorcio de Compensación del Seguro es la
compensación de los daños directos producidos tanto a las personas
como a los bienes producto de los fenómenos naturales o bien debido a hechos
políticos o sociales. Y las pérdidas de beneficios, que cubren los
daños en bienes que sea una alteración en los beneficios del asegurado
producto de la paralización o suspensión de los procesos productivos.
Siempre y cuando no tenga cobertura por riesgos extraordinarios y se cuente con
una póliza en algunos de los ámbitos, que la ley establece como
obligatorios o bien tenga cobertura pero la compañía de seguros
no puede hacerse cargo de la indemnización por estar en quiebra, cesación
de pagos o proceso de liquidación. El Consorcio indemnizada por régimen
de compensación. 1. Fenómenos de la naturaleza: inundaciones
extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
El daño más común en España es el de inundación 2.
Riesgos derivados de hechos de carácter político o social: actos
de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular,
así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
|
|
Es condición para la cobertura de riesgos extraordinarios la contratación
de algunos de los seguros referidos a: incendios o eventos naturales, daños
al vehículo terrestres, vehículos ferroviarios, robo, roturas de
cristales, desperfecto de maquinaria, quipos electrónicos y ordenadores,
pérdidas pecuniarias, los seguros de accidentes y todos los seguros contratados
como complementarios, como el vida, el de coches, etc. Tener pagado
el último recibo del seguro: El asegurado tiene, que estar al día
con el pago de la prima del seguro perteneciente a alguno de los ramos referidos
anteriormente. Porque en cualquiera de ellos se incluye un recargo, que se destina
al Consorcio de Compensación de Seguros. Cobertura de inclusión
obligatoria: El consorcio se hará cargo de la indemnización
frente a la falta de cumplimiento de cobertura de las pólizas por parte
de las compañías de seguros. Siempre que la aseguradora no pudiera
cumplir sus obligaciones por quiebra, suspensión de pagos o en proceso
de liquidación. Para que el consocio indemnice al asegurado, éste
debe estar al día con los pagos de su seguro ordinario y debe incluir un
recargo a favor del consorcio incluido expresamente en el recibo. Carencia:
A partir de los 7 días desde la fecha de emisión de la póliza
comenzará la vigencia de la cobertura del Consorcio.
|