Inmigrantes en España | La residencia permanente

La residencia permanente

La autorización de residencia permanente te permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles.

¿Quiénes pueden solicitar la residencia pemanente?

Según la Ley Orgánica 4/200, del 11 de enero sobre Derechos y libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, art. 32 y el Reglamento de la ley orgánica 4/2000. Aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art.147 a 150), las personas que pueden solicitar la autorización de residencia de larga duración deben estar en alguno de los siguientes supuestos:

1. Si has permanecido o vivido en territorio español con una residencia temporal durante cinco años de forma continuada (la continuidad no se ve afectada si te has ausentado del territorio española por períodos de seis meses continuados y que sumados los tiempo de ausencias, éstos no superen los diez meses dentro de los cinco años). También están incluidos si los cinco años continuados fueron dentro de UE como titular de una tarjeta azul, siempre y cuando durante los dos últimos años anteriores a la solicitud la residencia ha sido en España. En el caso de las personas con tarjeta azul, pueden ausentarse de la UE hasta doce meses sin que sea vea afectada la continuidad siempre que sumando las ausencias totales al cabo de 5 años no sumen 18 meses de ausencias. Deberá presentar la Tarjeta azul-UE que acredite los períodos de residencia en otro Estado de la Unión Europea.

2. Si eres beneficiario de una pensión de jubilación o de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez, con una renta vitalicia para tu manutención incluida dentro de la acción protectora del sistema español de seguridad social.

3. Si eres nacido en España y al cumplir la mayoría de edad has estado residiendo legalmente y de forma continuada en España durante tres años consecutivos anteriores a presentar la solicitud. La documentación que deberá presentar junto con la solicitud de autorización de residencia permanente es el certificado de nacimiento.

4. Si has sido español de origen y perdiste tu nacionalidad española, la documentación que deberá presentar junto con la solicitud de autorización de residencia permanente es el certificado de nacimiento.

5. Si has estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los últimos tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad,

6. Si eres apatriado o refugiado y te encuentras en territorio español,

7. Si has contribuido en el progreso económico de España o en el campo científico o en el ámbito cultural.

8. Si careces de antecedentes penales en España y en su país o países de residencia anterior por delitos en el ordenamiento español.

9. No ser un ciudadano de la comunidad económica europea.

10. No tener la entrada prohibida  a España, ni a ninguno de los Estados Miembros del Espacio Schengen.






 






¿Dónde se solicita el permiso de residencia permanente?

1. Para solicitar la autorización de residencia permanente siendo residentes en España tienes que presentar la solicitud en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjeros o bien al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigrantes de la Delegación o Subdelegación de Gobierno donde resides o tienes tu domicilio.

2. Para solicitar la autorización de residencia permanente siendo NO residentes en España y encontrándote en España, tienes que presentar la solicitud en la Oficina de Extranjeros o bien al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigrantes de la Delegación o Subdelegación de Gobierno donde resides o tienes tu domicilio.

3. Para solicitar la autorización de residencia permanente siendo NO residentes en España y encontrándote fuera de España, tienes que presentar la solicitud la misión diplomática u oficina consular española más cercana a tu domicilio y dentro de tu país de origen.

Si la persona que solicita la autorización de residencia es residente en España puede presentar la solicitud mediante un representante, en cambio si no es residente en España en el momento de la solicitud, entonces deberá presentarla personalmente.

Importante: Tasa de residencia, se debe anexar en el momento de la solicitud de la autorización el comprobante del pago de la tasa de residencia que se abra pagado dentro de los diez días hábiles anteriores a la presentación de la misma. Es el Modelo 790 a pagar por el extarnjero que solicita la autorización de residencia y el importe es de 20,40 euros. El impreso para pagar la tasa lo puedes descargar de la pagina del Secretaria general de Inmigración y Emigración.

¿Qué documentos presentar para la Residencia permanente?

1. Las solicitudes se formularán en el modelo EX-11, (Modelos de solicitud donde se pueden descargar: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html) por duplicado, completa con todos los datos solicitados y debidamente firmada. Al presentar la solicitud le entregarán una copia sellada que acredita la presentación de la misma ante el organismo correspondiente. Y al mismo tiempo el resguardo para reclamar en caso de algún inconveniente.

2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o cédula de inscripción en vigor, y presentar el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. Si es residente, llevar un informe emitido por las autoridades autonómicas o el centro educativo que acredite la escolarización del menor a cargo que este en edad  escolarización obligatoria.

4. Si no es residente en España en el momento de solicita la autorización de residencia, hay que presentar el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen del solicitando o bien del país donde haya residido durante los últimos 5 años.

En el supuesto que los documentos que se presenten sean en un idioma diferente al español, deberán ir con su correspondiente traducción.

Todos los documento públicos de extranjeros no comunitarios tiene que estar legalizados por la oficina Consular de Espala con jurisdicción en el país donde haya sido expedido el documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación  a menos que haya sido Apostillado en el país emisor según el Convenio de la Haya.

Plazos de resolución:

Si no llega notificación alguna por parte de la administración durante los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Desde el momento de la concesión de la autorización de residencia, hay un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policia de la provincia donde se reside. Puedes verificar el horario y domicilio de la Oficina donde debes tramitar la Tarjeta entrando en la web del Ministerio y buscar las Delegaciones de Gobierno por comunidades,

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA SOLICITAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS (TIE) se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el modelo Oficial (ex17), (Modelos de solicitud donde se pueden descargar: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html), tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. No olvidar llevar el documento original.

¿Puedo renovar la residencia permanente?

Si, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) se renueva cada cinco años y deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También serán aceptadas las solicitudes de renovación presentadas dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, con las correspondientes sanciones.

PARA RENOVAR LA TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE) se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), el modelo Oficial (ex17), (Descargar Modelos de solicitud), tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de Identidad de Extranjero que se vaya a renovar.  No olvidar llevar el documento original. Al presentar la solicitud le entregarán una copia sellada que acredita la presentación de la misma ante el organismo correspondiente. Y al mismo tiempo el resguardo para reclamar en caso de algún inconveniente.

IMPORTANTE: Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no podrá concederse la renovación de una autorización en ningún caso.

La sola presentación de la solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en los plazos legales autorizados (60 días antes o hasta 3 meses del vencimiento, prorrogan automáticamente la validez del permiso que se pretende renovar, aplicables en el ámbito laboral y de Seguridad Social).


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