Si, se renueva cada cinco años y deberán solicitarse
con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También serán
aceptadas las solicitudes de renovación presentadas dentro de los tres
meses posteriores a la fecha de expiración, con las correspondientes sanciones.
IMPORTANTE: Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no podrá
concederse la renovación de una autorización en ningún caso.
Tampoco si el interesa ha residido fuera de España durante seis meses interrumpidos.
DOCUMENTOS A PRESENTAR: Para la renovación de la tarjeta
de autorización de residencia permanente se presentará copia del
pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su
caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes
en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de
identidad de extranjero.
Las solicitudes se formularán en el modelo
EX-01. Al presentar la solicitud le entregarán una copia sellada que acredita
la presentación de la misma ante el organismo correspondiente. Y al mismo
tiempo el resguardo para reclamar en caso de algún inconveniente.
La
sola presentación de la solicitud de renovación en los plazos legales
autorizados ( 60 días antes o hasta 3 meses del vencimiento, prorrogan
automáticamente la validez del permiso que se pretende renovar, aplicables
en el ámbito laboral y de Seguridad Social.