2.Certificado de antecedentes penales
expedido por las autoridades policiales de su país de origen debidamente
legalizado o Certificados de buena conducta. Los certificados de antecedentes
penales deben ser expedidos en el país de origen del documento y legalizados
por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país
signatario del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, apostillados.
Los certificados de buena conducta deben ser emitidos por las oficinas consulares
deben estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/legislacion/Instrucciones.pdf
3.
Certificado de antecedentes penales expedida por el Ministerio de Justicia
español. El formulario o el impreso oficial lo venden en el estanco
junto con el sobre de envió y la estampa. Debe indicarse en el mismo el
objeto para el que se solicita el certificado, por ejemplo: "Para ser presentado
ante el Registro Civil para solicitar la nacionalidad Española". Cuidado
de no tachar o enmendar por que el ministerio la rechazará y deberá
enviar otra. En caso de cometer algún error al rellenar el impreso, podrá
canjearse por otro nuevo, gratuitamente, siempre que conserve el resguardo unido
al dorso del mismo. Los datos que se escriban en el impreso deberán coincidir,
con los que figuren en la documentación que se presente. La fotocopia del
documento que se presente debe estar compulsada ante notario y luego se manda
todo por correo a:
Registro Central de Penados
y Rebeldes, San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid. Lo más sencillo
es dirigirse a la Subdelegación de Gobierno presentar el formulario previamente
cumplimentado y la fotocopia del documento y la secretaria se encargará
de enviar el formulario a la repartición correspondiente en Madrid. El
formulario será devuelto por correo al remitente.
4. Certificado
de empadronamiento. Se pide en el Ayuntamiento correspondiente a tu domicilio,
tarda 20 días más o menos por que debe estará firmado por
el alcalde.
5. Certificación de residencia legal en España,
deberá dirigirse a la Subdelegación de gobierno para solicitarla.
La certificación acredita el tiempo de residencia legal y continuada en
España. Es un tramite sencillo, le darán un formulario con original
y copia para rellenar, deberá acompañar el formulario con una fotocopia
del pasaporte y una fotocopia de la tarjeta de residencia. Al cabo de 2 o 3 semanas
hay que retirarlo de las oficinas de extranjería correspondiente a su domicilio.
6. Acreditar los medios de vida con que cuenta en España.
Presentar la documentación acreditando que tiene medios para vivir en España
o en el caso que su tarjeta de residente le permita trabajar el contrato de trabajo.
7. Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros
o Tarjeta de Residencia.
8. Fotocopia del Pasaporte, de todas sus
páginas.
9. En caso de haber nacido fuera de España
y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá
aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes
españoles.
10. Si está casado/a con español/a,
deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio
expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de
convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación
literal de nacimiento del cónyuge español.
11. En caso
de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado
de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia
o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción,
Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
12. En caso de haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o
acogimiento de un ciudadano o institución españoles, deberá
además aportar: copia de la resolución judicial que determine
la tutela o documento de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma
en esta materia.
13. En caso de tratarse de solicitantes que no ejercitaron
oportunamente la facultad de optar, deberán aportar además: la
documentación que acredite que pudo en su día ejercitar el derecho
de opción
En el momento de presentar la documentación
en el Registro Civil el juez a cargo puede exigirle la documentación que
el crea pertinente para la resolución del expediente.
Teléfono
de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede
obtener también información en los Registros Civiles).