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Consultoría
jurídica online de Euroresidentes:
Trabajo en España y en el extranjero
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Pregunta
al abogado: Mi novia y yo, el pasado año 2005, estuvimos trabajando
en un centro termal en Vittel (Francia) des del día 16-05-05 hasta el día
12-11-05 (con un contrato de durada determinada). Contando los días me
salen 181 días en total. En España trabajamos ambos el pasado año
2005 des del 1-01-05 hasta el 12-05-05. La segunda quincena de Noviembre y todo
el mes de Diciembre, estuvimos de vacaciones en España. Actualmente hemos
vuelto a Francia, y des del pasado mes de Febrero estamos trabajando de fisioterapeutas
en un centro de rehabilitación con un contrato indeterminado. Siempre hemos
vivido y trabajado en España. Siempre hemos realizado nuestra declaración
de renta en España. Pero respecto al ejercicio pasado, sinceramente no
sabemos que hacer. Si fueran tan amables de orientarnos en este asunto, les estaríamos
eternamente agradecidos. |
| Respuesta: Tributan por este
impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio
español y que permanezca más de 183 días, durante un año
natural, en territorio español. Por tanto, en principio deberías
presentar la declaración, a menos que estéis por de bajo de mínimo
exento si solo habéis tenido un pagador. |
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