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Consultoría jurídica online de Euroresidentes:
Trabajo en España y en el extranjero

 

Pregunta al abogado: Mi novia y yo, el pasado año 2005, estuvimos trabajando en un centro termal en Vittel (Francia) des del día 16-05-05 hasta el día 12-11-05 (con un contrato de durada determinada). Contando los días me salen 181 días en total. En España trabajamos ambos el pasado año 2005 des del 1-01-05 hasta el 12-05-05. La segunda quincena de Noviembre y todo el mes de Diciembre, estuvimos de vacaciones en España. Actualmente hemos vuelto a Francia, y des del pasado mes de Febrero estamos trabajando de fisioterapeutas en un centro de rehabilitación con un contrato indeterminado. Siempre hemos vivido y trabajado en España. Siempre hemos realizado nuestra declaración de renta en España. Pero respecto al ejercicio pasado, sinceramente no sabemos que hacer. Si fueran tan amables de orientarnos en este asunto, les estaríamos eternamente agradecidos.
Respuesta: Tributan por este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Por tanto, en principio deberías presentar la declaración, a menos que estéis por de bajo de mínimo exento si solo habéis tenido un pagador.
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