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Documentación
necesaria para la Declaración de la
Renta
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¿Qué
documentación hay que presentar con declaración
de la Renta?
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Estos son los documentos que hay que presentar
en la declaración de la renta:
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Certificado de Retenciones: Este documento
lo facilita la empresa/as para la que se trabaja,
y en él se refleja los importes de
los ingresos (rendimientos del trabajo), retenciones
practicadas y gastos en seguridad social,
así como dietas e indemnizaciones,
etc. o, en su caso,
- Certificado de Pensiones. El Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social lo envía
a los contribuyentes durante los meses de
febrero y principio de marzo.
- Certificado Aportación a Planes
de Pensiones.
- Certificado de Donativos: Si se ha
hecho algún donativo, la entidad que
lo ha recibido nos deberá hacer llegar
el certificado correspondiente a la cantidad
entregada.
- Información Fiscal: Es facilitada
por su(s) entidad(es) financiera(s) (banco
o caja de ahorros). Normalmente se envía
por correo a su domicilio. Facilita como mínimo
los siguientes datos:
- Saldo medio del último trimestre
- Saldo a 31 de diciembre de cada año
- Importe Hipoteca
- Capital Pendiente de amortizar a 31
de diciembre
- Capital e Intereses pagados por hipoteca
- Intereses abonados
- Retención practicada sobre
los intereses abonados.
Libro de familia (en su caso)
Copia de la escritura de compra de vivienda
habitual
Copia de la escritura de hipoteca de
la vivienda habitual
Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
(I.B.I. / CONTRIBUCION)
Si se ha procedido a la venta de algún
inmueble ( piso, terreno, local, etc) que
fuera de nuestra posesión, es necesaria la copia de la escritura de compra del
inmueble y la correspondiente a la venta,
para proceder a calcular en su caso la ganancia
o pérdida patrimonial
Subvenciones Recibidas: Si se ha
recibido alguna subvención ya sea estatal
o de la comunidad autónoma por compra
de vivienda habitual de V.P.O. o vivienda
LIBRE, la carta de concesión de la
subvención
Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos
politicos: Si se está afiliado
a algún sindicado o a algún
partido político, las cantidades satisfechas
son deducibles y por tanto el sindicato o
partido político deberá entregar
el documento en el que certifique la cantidad
entregada.
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Ver también:
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