Respuesta:
Desde la reforma operada en el Código
Civil, por Ley de 15/2.001, de 9
de julio, (que entró en vigor
el 11 de julio del mismo año),
para solicitar el divorcio, no es
necesario demostrar causa alguna,
(artículos 81 y SS del Código
Civil) sino simplemente solicitarlo.
Otra cosa, es que dentro de esta
solicitud deba incorporarse bien
un convenio regulador si es de mutuo
acuerdo (no es tu caso) o bien una
propuesta de medidas patrimoniales
y personales, es decir, dejar de
vivir juntos, revocación
de todo tipo de poderes, uso de
la vivienda familiar, en caso de
existencia de menores, a quien se
le atribuya la guarda, pensiones
de alimentos, pensión de
desequilibrio, y demás conceptos
que cuando plantees tu demanda de
divorcio contencioso, el letrado
que designes te indicará
y aconsejará según
atendiendo a las especialidades
de tu caso.