Garantías
de Valores Mobiliarios. La pignoración de valores mobiliarios
implica la solicitud de un crédito entregando como garantía o prenda
esos valores mobiliarios.
En los préstamos concedidos
con garantía de valores que estén admitidos a cotización
en un mercado secundario oficial y cuya formalización conste en póliza
con intervención de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pública,
el prestamista tendrá sobre los valores pignorados, derecho a cobrar su
crédito con preferencia a los demás acreedores, quienes no podrán
disponer de los mismos a no ser satisfaciendo el crédito constituido sobre
ellos.
En cuanto a la valoración de este tipo de garantía
se fundamentará en la cotización de mercado y si no se cotizan los
valores en mercado organizado, por la renta producida efectivamente.