Cooperativas
de Crédito. Son sociedades constituidas de acuerdo con la legislación
financiera cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios
y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades
de crédito.
Las cooperativas de crédito tienen
personalidad jurídica propia y el número de sus socios es ilimitado,
alcanzado la responsabilidad de éstos por las deudas sociales al valor
de sus aportaciones a la cooperativa.
En el caso de que las
cooperativas de crédito tengan naturaleza jurídica de entidad de
crédito, y la consideración de Agencia Financiera del Estado, con
personal y la prestación de servicios financieros en el medio rural en
su denominación podrá figurar la expresión Caja Rural,
conjunta o separadamente de la denominación de Cooperativa de Crédito.