Ficheros de morosos: adiós a las condenas simbólicas por el daño moral sufrido

Cuando alguien, indebidamente, es incluido en un fichero de morosos, su prestigio personal y profesional se puede ver afectado. La indemnización por los daños sufridos ante esta inclusión en un listado de morosos incluye también el daño moral. 

Tribunal-Supremo

Pero el problema estriba en la concreción de ese daño moral, pues nos encontramos ante una valoración subjetiva que en la práctica suele dar lugar a indemnizaciones simbólicas. Ahora, una novedosa sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que no procede otorgar indemnizaciones simbólicas en estos casos, pues es un derecho fundamental, el derecho al honor, el que se ha visto vulnerado, y la indemnización debe estar acorde con la protección de un derecho fundamental.

La historia es la siguiente. Una consumidora de la mercantil France Telecom España S.A. (más conocida por todos como Orange), demandó a su operadora al ver vulnerado su derecho fundamental al honor, al verse incluida en dos ficheros de morosos.  La consumidora interpuso una demanda por considerar que se había vulnerado su derecho al honor, solicitando una indemnización de 7.000 euros, por daños morales, así como la exclusión de dichos ficheros en los que había sido incluida por la teleoperadora en cuestión.

En primero instancia se estimó su demanda, condenando a la empresa a pagar lo solicitado, así como a realizar los actos y comunicaciones necesarios para excluir a la consumidora del fichero de Asnef-Equifax.

Para calcular la indemnización en estos casos, se tiene en cuenta la difusión, la permanencia de los datos en el fichero, así como la legalidad de la deuda.

Pero la Audiencia Provincial de Oviedo, en su Sentencia de 17 de junio de 2016, estimó de forma parcial el recurso interpuesto por Orange, minorando la cuantía de la indemnización a 2.000 euros.

Adiós a las indemnizaciones simbólicas

La consumidora decidió acudir entonces al Tribunal Supremo. En la Sentencia que resuelve el presente caso, la Sala de lo Civil deja claro que la fijación de la cuantía de las indemnizaciones por daños morales en estos casos, es competencia de los tribunales de instancia, cuya decisión al respecto ha de respetarse en casación. En segunda instancia solo se puede cambiar la cuantía si no se hubieran atendido a los criterios establecidos en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ¿Y qué dice este artículo?

Dicho artículo establece que la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.

Aquí no hay parámetros puramente objetivos para fijar la indemnización por daños morales, sino que hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso, siendo una valoración estimativa.

Además de ello, el Tribunal Supremo determina que no es admisible que se fijen indemnizaciones de carácter simbólico, y ello porque se trata de un derecho fundamental protegido por la Constitución Española. Es evidente que la indemnización debe tener cierta coherencia con el derecho conculcado. Si nos encontramos ante una indemnización de escasa cuantía, como lo era la de 2.000 euros, nos encontraríamos ante una disminución también de la importancia de ese derecho fundamental vulnerado.

Los requisitos para la inclusión en un fichero de morosos

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece los requisitos para la correcta inclusión de los datos de una persona en un fichero de morosos, que básicamente son los siguientes:

  1. Los ficheros de morosos sólo pueden registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados.
  2. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  3. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  4. Es indispensable el requerimiento previo de pago al deudor.

Si no se cumplen estos requisitos, nos encontramos ante la vulneración del derecho al honor de la persona afectada, lo que sería totalmente indemnizable, pues su dignidad se ve afectada tanto en su aspecto interno o subjetivo, como en su aspecto externo u objetivo, en relación a la consideración de terceras personas, viendo vulnerado su prestigio personal y profesional.

El Tribunal Supremo establece también que la cuantía de la indemnización no está relacionada con la cuantía de la deuda, sino por la incidencia en estos aspectos de la dignidad de las personas afectadas por la inclusión de sus datos en un fichero de morosos, por una conducta errónea del acreedor.

En conclusión, si se aceptasen indemnizaciones de escasa cuantía, esto podría ser un elemento disuasorio para solicitar por parte de los afectados la tutela de sus derechos fundamentales vulnerados.  


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