Europa dice sí al control del e-mail, pero con condiciones

Muy recientemente se ha vuelto a pronunciar el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) sobre la batalla de intereses entre empresario y trabajador, batalla que invade el mundo que nos rodea, consecuencia del uso de Internet y del mundo de las tecnologí­as.

Nos referimos a la posibilidad de que una empresa pueda controlar el correo electrónico de sus trabajadores, así como la frecuencia con la que se accede a internet para fines personales

El pasado cinco de septiembre de 2017, el Tribunal de Estrasburgo, dictó una Sentencia, mediante la cual, daba la razón a un trabajador, al entender que habían sido vulnerados los derechos del mismo relativos al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

La empresa habí­a procedido a controlar el correo electrónico del empleado sin haberle informado previamente del alcance, tipo y naturaleza de la monitorización, ni de la posibilidad de que la empresa pudiese acceder al contenido de sus correos electrónicos.

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Desde Europa no se niega la posibilidad de controlar el uso de internet y del correo electrónico utilizado para fines personales. Tal control queda totalmente permitido, pero, ahora bien, siempre y cuando se cumplan unas condiciones por parte del empresario.

La monitorización del correo electrónico y del uso de internet para fines personales, podrá llevarse a cabo por el empresario siempre y cuando se cumplan varias circunstancias, y será tras el cumplimiento de las mismas, cuando la utilización personal de esos medios podrá ser generadora de un despido disciplinario o de una sanción.

Se podrá controlar, y posteriormente sancionar o despedir a un trabajador por el uso de internet o del correo electrónico para fines personales cuando:

  • El empresario haya avisado al trabajador de que la empresa va a proceder a controlar la correspondencia, así como el uso de internet.
  • El empresario haya comunicado al trabajador el alcance del control y el grado de intrusión en su privacidad.
  • El empresario haya avisado al empleado de las consecuencias del control, es decir, de las posibles sanciones o incluso despidos que se pueden producir por utilizar internet o por usar el correo electrónico para fines personales.

Es más, el empresario deberá de probar que las medidas de control adoptadas son idóneas, necesarias, proporcionadas y justificadas. Y siempre deberá procurar que el sistema de monitorización o control adoptado sea lo menos intrusivo para el trabajador.

En esta ocasión, la Gran Sala avala al trabajador al entender vulnerado su derecho fundamental; sin embargo, en sentencias anteriores se habí­a fallado a favor del empresario, pues no existí­a tal vulneración al haberse cumplido los requisitos establecidos para el control. 

Sea como fuere, lo que la Sala pone de manifiesto con esta resolución, es que ha de analizarse caso por caso, y que el fallo de cada Sentencia dependerá de las circunstancias acaecidas.

Ello, sin perder de vista los intereses existentes en la batalla: por un lado, el derecho del trabajador al respeto de la vida familiar y privada y a la correspondencia; y por otro, el derecho del empresario a organizar y controlar el desarrollo de la actividad empresarial.

 

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