Correos electrónicos como prueba de la negociación de la cláusula suelo

El Tribunal Supremo ha dado validez a unos correos electrónicos para probar la existencia de una negociación individual previa al otorgamiento del préstamo hipotecario, en relación a la cláusula suelo incluida en el contrato, fallando a favor del banco.

Correos electrónicos y claúsulas suelo

En el presente caso, un matrimonio, como muchos otros, contrató un préstamo hipotecario con una entidad bancaria. Tras detectar que en su contrato tenían la famosa cláusula suelo, decidieron interponer una demanda contra la entidad que les otorgó el préstamo, solicitando la nulidad de dicha cláusula.

El matrimonio alegaba que se trataba de una condición predispuesta por el banco, en la que había una falta de reciprocidad y equilibro entre las contraprestaciones, pues limitaba la variabilidad a la baja del interés en beneficio del banco y establecía un techo inalcanzable. También fundaban la nulidad de dicha cláusula en la falta de información.

Pero el matrimonio no le dio importancia a los correos electrónicos que mantuvieron previamente con la entidad bancaria para determinar las condiciones del préstamo.

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia nº 171/2017 de 9 de marzo, desestimó el recurso interpuesto por el matrimonio, llegando a la conclusión de que sí existió una negociación previa, basada principalmente en esa serie de correos electrónicos. Con la aceptación de esta prueba digital por el Tribunal, queda probado que la cláusula suelo cumple con el requisito de transparencia para su validez.

Tal y como menciona nuestro Alto Tribunal, el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta, es decir, al contrato, o a los documentos relacionados con el mismo, como por ejemplo la oferta vinculante previa a su otorgamiento, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor y que este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba. Y es aquí donde entran en juego los correos electrónicos mantenidos entre las partes, donde se recogen conversaciones o información previa.

Con estos correos electrónicos se acreditó la existencia de una negociación individual de la cláusula suelo. En dichos correos quedaron documentadas las comunicaciones mantenidas entre el matrimonio y la entidad financiera, al objeto de solicitar autorización para modificar las condiciones contractuales.

Es evidente que con estos correos electrónicos quedó demostrado que el prestatario tenía un conocimiento pleno de las consecuencias de la aplicación de dichas cláusulas en el contrato de préstamo hipotecario. Ahora bien, ¿hasta qué punto son válidos los correos electrónicos como prueba en un juicio?

La valoración de los correos electrónicos como prueba en un juicio

Cada vez se están utilizando más los correos electrónicos como prueba de negociación en un juicio, sobre todo para probar que el cliente conocía los riesgos de la contratación, ya sea ante un contrato de préstamo hipotecario. Pero también se aportan en otro tipo de juicios, para dejar constancia de las conversaciones mantenidas entre las partes del litigio.

La valoración de los correos electrónicos como prueba en un juicio está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 384. Básicamente lo que determina este artículo es que los correos electrónicos, de ser admitidos, serán valorados por el tribunal conforme a las reglas de la “sana crítica”. ¿Y qué quiere decir esto? Pues que el Juez que valore esta prueba digital no está obligado a tener por probados los hechos que resulten de la misma. Tampoco se determinan por ley los requisitos que debe cumplir dicha prueba para que despliegue todos sus efectos y tener eficacia probatoria.

Ante la ausencia de la regulación de estos requisitos, contar con un perito digital tiene mucho peso para determinar la validez de los correos electrónicos. Esto ayudará a que el Juez otorgue a la prueba digital cierta eficacia, pudiendo mover la balanza a nuestro favor si contamos con un buen informe técnico.

Si carecemos del perito técnico podemos perder dicha prueba, pues puede ser impugnada por la parte contraria, alegando su falsedad, ya que un correo electrónico puede falsificarse de una forma muy fácil.

En conclusión, la aceptación de los correos electrónicos como prueba de que se ha negociado una cláusula del contrato de préstamo hipotecario, considerada abusiva, está cambiando el signo de las sentencias a favor de la banca. Pues si el banco demuestra que pudo explicar las condiciones del préstamo y de las cláusulas que lo componen, y que se negoció sobre ello, ese contrato es totalmente válido.


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