“Bail-in” financiero: la alternativa a los rescates públicos

Durante la crisis inmobiliaria y financiera que comenzó en 2007 fuimos testigos de una serie de tensiones financieras y hasta colapsos de diversas entidades bancarias.

Para frenar el “efecto contagio” al resto de la economía, los gobiernos y demás autoridades apostaron por el llamado rescate bancario. Como ya sabemos, se trata del mecanismo mediante el cual hemos sido los contribuyentes los que hemos “rescatado” de la quiebra a varias entidades bancarias,  a través de la inyección de capital público.

Precisamente para evitar ese daño directo al contribuyente, se venían reclamando herramientas para evitar la socialización de pérdidas de la banca. Y dichas herramientas se traducen en medidas, establecidas por los reguladores globales, consistentes en que sean los propios inversores bancarios los que deban absorber las pérdidas.

Dicho de otro modo, ante una complicada situación financiera de un banco podría optarse por dos tipos de medidas. Por un lado, una recapitalización con dinero público, asumida por los contribuyentes. Y por otro, que sean los propios accionistas e inversores privados los que soporten dichas pérdidas.

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¿Qué es el “bail-in”?

Esta segunda opción es la que se conoce como “bail-in”. Puede ser definido como un instrumento de recapitalización interna cuyo objetivo es la garantía para que los accionistas y los acreedores de la entidad inviable sufran las pérdidas pertinentes y asuman la parte correspondiente de los costes que se deriven de la inviabilidad de la entidad. De una manera más sencilla, sería la conversión de pasivos de la entidad quebrada en fondos propios.

La regulación española

En el marco de la Unión Europea, este sistema de regulación viene recogido en la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. Se establece el “bail-in” como un instrumento de recapitalización interna, es decir, el mecanismo mediante el cual una autoridad de resolución ejerce las competencias de amortización y conversión de los pasivos de una entidad objeto de resolución. Se trata, por tanto, de una intervención sin dinero público.

Esa Directiva ha sido traspuesta en España por la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (aunque ya la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, se había anticipado a la Directiva, incorporando la mayoría de sus principios).

Esta disposición legal llama al “bail-in” como “recapitalización interna”. Pero conviene no dejar lugar a posibles confusiones; lo que se pretende con esa recapitalización no equivale a aumentar capital, sino a “reducir deudas”. Y para ello la ley lo plantea tanto mediante conversión de deudas en acciones, como quitas.

¿Qué pasaría con los depósitos?

La ley española contempla un ciclo de absorción de pérdidas, en lo referentes a su asunción por parte de accionista y acreedores, pero limitado al 8% del valor del total de pasivos de la entidad. Si con esto no fuera suficiente, el Fondo de Resolución podría asumir pérdidas por un máximo del 5% del total de pasivos. Y si aun así no fuera suficiente, la recapitalización interna continuaría sobre el resto de acreedores.

Si bien, lo que se prevé es que afecte en última instancia a los depósitos. En todo caso, quedarían excluidos los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos (actualmente están cubiertos hasta 100.000 euros). 

Con la regulación del “bail-in” se busca asegurar que los bancos globales sistemáticamente importantes tengan suficiente capacidad para absorber pérdidas y recapitalizarse en caso de entrar en dificultades.

Así, al recaer la necesaria solución en los propios accionistas e inversores, éstos deberán controlar de forma más estricta el riego bancario que puedan asumir sus dirigentes. En circunstancias normales, también en el negocio bancario, la suerte de la compañía deben decidirla sus accionistas y acreedores.

No se trata, en definitiva, más que de la aplicación del concepto de responsabilidad al propio sistema privado financiero.

Solo nos queda comprobar hasta dónde puede llegar esta solución y si podrá ser cierto que, en determinados escenarios, no sean los contribuyentes los que finalmente deban rescatar el sistema financiero en caso de que asome una crisis.

Saludos.


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